Boletín 2018-6 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN EL 2018
Actualmente una de las obligaciones fiscales relevantes es la preparación de la contabilidad electrónica en archivos XML, la cual debe enviarse de forma mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El pasado 6 enero del 2017, fue modificado el anexo 24 de la Resolución miscelánea fiscal del 2017 y su anexo técnico, para actualizar los catálogos de la contabilidad electrónica de la versión 1.1. a la versión 1.3.
Boletín 2018-5 AMPLIACIÓN DE SENSIBLES PARA EMPRESAS CERTIFICADAS CON RECIENTE RENOVACIÓN
¡No te confundas! ¡Presenta tu ampliación en tiempo!
Muy probablemente con la ampliación que ya hayas hecho tu o tu agente aduanal con base a los padrones sectoriales del SAT no tienen relación con esta nueva ampliación que es necesaria para que puedas seguir importando mercancías de las listadas en el Anexo II del decreto IMMEX.
Boletín 2018-4 EL CFDI NO GARANTIZA LA DEDUCCIÓN Y EL ACREDITAMIENTO FISCALES
A partir del 2014 la autoridad fiscal cuenta con facultades para presumir la inexistencia de la operación amparada en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través del procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para no sólo encontrar y publicitar a aquellas personas que “venden de facturas” en perjuicio del fisco federal y anular los efectos fiscales de los CFDI detectados de inexistentes, sino que ahora también la administración tributaria lo aplica para probar la “materialidad” de los bienes o servicios de cuyas devoluciones de impuestos se solicitan, en las auditorías o revisiones fiscales y en diversos trámites con efectos fiscales en beneficio o perjuicio del contribuyente.
Boletín 2018-3 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES
Forma y fechas de pago
El ISR e IVA tanto a cargo como retenido, lo debe enterar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se está obligado. Las contribuciones de Seguridad Social se enteran también en forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el cual se está obligado. Las contribuciones derivadas del comercio exterior tienen fechas de entero derivadas de las operaciones realizadas.